El cobro de un impuesto temporal al patrimonio es uno de los puntos del proyecto de Ley para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal. Foto: Flickr / Asamblea Nacional |
El cobro de un impuesto temporal al patrimonio es uno de los puntos del proyecto de Ley para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal, que pasará a primer debate en el Pleno de la Asamblea.
El pasado 13 de noviembre, la Comisión de Desarrollo Económico decidió mantener la propuesta del Ejecutivo de aplicar este impuesto para personas naturales y empresas, con algunas modificaciones en los montos y porcentajes.
El proyecto inicial del Ejecutivo plantea aplicar una contribución temporal del 0,8% sobre su patrimonio por dos años (2022 y 2023), a las empresas que tienen un patrimonio mayor a USD 5 millones.
En el informe se establece que el pago de esta contribución será para las empresas con patrimonios a partir de los USD 4 millones, de la siguiente forma:
0,4% para patrimonios desde USD 4 millones a USD 4,99 millones
0,8% para patrimonio de USD 5 millones en adelante
En el caso de la contribución especial para personas, el informe concuerda en que se aplique por una ocasión (en 2022).
En este caso, el proyecto de Ley del Ejecutivo planteó que rige para quienes tengan un patrimonio individual a partir de USD 1 millón o de USD 2 millones en sociedad conyugal. Para ello se dispuso un porcentaje del 1% sobre el patrimonio de USD 1 millón a USD 1,19 millones y de 1,5% a partir de USD 1,2 millones.
Ahora en el informe se establecen tres porcentajes de contribución:
1% para patrimonios de USD 1 millón a USD 1,19 millones
1,2% para patrimonio de USD 1,2 millones a USD 1,49
1,5% para patrimonio de USD 1,5 millones en adelante
En el caso de personas naturales, la nueva tabla comprende mayor progresividad al incluir más niveles y evita afectar a personas con menor capital, expresó Wilma Andrade de Izquierda Democrática y vicepresidenta de la Comisión.
El documento de la Comisión reconoce la necesidad de la aplicación de una contribución especial, tal como la ha señalado el Ejecutivo anteriormente. “Sin embargo, dicha necesidad no puede confundirse con una justificación para vulnerar el derecho a la propiedad privada. Bajo ningún concepto, se plantea una contribución con fines confiscatorios” dice el informe.
Fuente: El Comercio
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