La decisión se deriva de la acción de medidas cautelares que presentaron los Isaías en el 2018, que a su vez surgió del dictamen del 2016 del Comité de la ONU.
El juez Johnny Lituma, de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, resolvió este 10 de mayo restituir a los hermanos Roberto y William Isaías, exdueños del Filanbanco, los bienes inmuebles y acciones de compañías que les fueron incautados por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) en el 2008.
La decisión se deriva de la acción de medidas cautelares que presentaron los Isaías en el 2018, que a su vez surgió del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, con sede en Ginebra, que el 30 de marzo de 2016 declaró que los derechos de los exbanqueros “fueron vulnerados” en estas incautaciones).
Jorge Zavala, abogado de los Isaías, explicó que plantearon una acción legal para que el Banco Central del Ecuador cumpliera con el dictamen, pero este la negó en el 2017; por ello plantearon la acción de medidas cautelares para impedir la venta de los bienes hasta lograr que Ginebra disponga al Estado la reparación a los exbanqueros, la cual se resolvió a su favor.
A inicios de año, contó Zavala, el Estado pidió que se revoquen dichas medidas porque no había ninguna amenaza de vulneración de derechos. “Al ver que, en efecto, no existía esa amenaza, el juez señala que ya no tenía que dictar medidas cautelares sino exigir que se sustancie la acción de protección para definir si se vulneraron o no los derechos y las medidas de reparación”, dijo.
La audiencia del caso se realizó el pasado 29 de abril y se reinstaló este 10 de mayo para que el magistrado exponga la sentencia.
Además de la restitución de los bienes, el magistrado dispuso otras cuatro medidas de reparación:
“1. La restauración de la situación jurídica de los Isaías al momento anterior en que se inició el proceso de determinación de sus obligaciones, esto es, antes del 26 febrero de 2008, por ser este el acto vulnerador de sus derechos,
2. La nulidad de todo el proceso de determinación de las obligaciones de carácter civil seguido contra Roberto y William Isaías Dassum, incluidas las resoluciones AGD en que se basó la incautación de sus bienes, derechos, acciones y activos en general.
Fuente: El Universo


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