La notificación se presentará máximo 48 horas después de la interrupción del embarazo. Así lo establece el proyecto de ley que la Asamblea analizará y votará.
QUITO. Activistas por los derechos de las mujeres protestaron afuera de la Asamblea en debate de reformas al COIP. Foto: Archivo. |
El personal de la salud que intervenga en la interrupción del embarazo en casos de violación deberá notificar a la Fiscalía General del Estado (FGE) toda la información que disponga sobre el presunto cometimiento de un delito sexual contra la niñas, adolescentes y mujeres. Para ello tendrá un plazo máximo de 48 horas.
Este es uno de los cambios incorporados el 10 de enero por la Comisión de Justicia al informe final del proyecto de ley orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo de niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación.
El tema consta en el artículo 20, que establece los requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación. Fue planteado por el legislador José Agualsaca de Unión por la Esperanza (UNES), durante la sesión de la Comisión que analizó cada uno de los artículos del proyecto de ley.
La propuesta fue aprobada con 9 votos afirmativos y también se la incluyó como parte del artículo 25, que versa sobre los deberes del personal de la salud.
Que los establecimientos de salud deban informar sobre estos casos a la Fiscalía es para que se investigue y sancione el delito, con el fin de garantizar el acceso a la justicia y la no impunidad.
Quien se pronunció en contra del planteamiento fue el asambleísta Ricardo Vanegas, de Pachakutik. En el razonamiento de su voto recordó que en 2021 la Comisión de Justicia llamó la atención a la Fiscalía de Guayas y al personal médico por el caso de violación de dos niños en Naranjal, ante la falta de acción inmediata. “Ahora están pidiendo en este proyecto de ley que se espere 48 horas; como no acostumbro ser incoherente con las actuaciones jurídicas, (mi voto es) en contra”, expresó Vanegas.
En el artículo 25, por sugerencia de la asambleísta Gissela Garzón (UNES), se reformó el numeral 7 y se estableció que la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación sea llevada a cabo teniendo en cuenta los mejores métodos, sin riesgos, sobre la base de evidencia científica.
De esa manera se modificó el texto original, el cual señalaba que los procedimientos de interrupción del embarazo en caso de violación se realicen con métodos quirúrgicos y medicamentosos.
Garzón justificó que su iniciativa responde a los avances científicos que se puedan presentar en el futuro y permitan intervenciones sin la necesidad de procedimientos quirúrgicos.
“¿Por qué quitar la parte de quirúrgicos o medicamentosos? porque la ciencia avanza permanentemente y, llegado un momento donde exista otro procedimiento menos invasivo, tener la posibilidad de que, con base en la evidencia científica, no haya necesidad de reformar una ley, sino que se aplique únicamente con base en los protocolos que tiene el Ministerio de Salud”, explicó Garzón.
Luego de la aprobación de los cambios al artículo 25, alrededor de las 21:30 y tras cerca de diez horas de reunión, el presidente de Comisión de Justicia, Alejandro Jaramillo, suspendió la sesión. La mesa legislativa retomará el tema el 12 de enero, a las 09:30. El informe del proyecto de ley que emita la Comisión llegará al pleno de la Asamblea para su análisis y votación. (I)
Fuente: El Universo
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